domingo, 21 de junio de 2015

ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1.       Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.       2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.       3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4.       4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.       5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.       6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1. Reiteración de la conducta.
 2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
 5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
 7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES

• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

CARTILLA LABORAL

Obligaciones Laborales Del Empleador


Cesantías

15 de febrero o al terminar el contrato 30 dias de salario. Al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.

Intereses de cesantías

30 de enero o al terminar el contrato 12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.

Prima de servicios

Ultimo dia de junio y dentro de los primeros 20 dias de diciembre 15 dias de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.

Vacaciones

no tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 dias 15 dias habiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Auxilio de transporte

Pago mensual. Suma fija que establece el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios minimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)

Calzado y vestido de labor

Abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario minimo legal y lleven mas de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepcion de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer dia.