domingo, 21 de junio de 2015

CARTILLA LABORAL

Obligaciones Laborales Del Empleador


Cesantías

15 de febrero o al terminar el contrato 30 dias de salario. Al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.

Intereses de cesantías

30 de enero o al terminar el contrato 12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.

Prima de servicios

Ultimo dia de junio y dentro de los primeros 20 dias de diciembre 15 dias de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.

Vacaciones

no tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 dias 15 dias habiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Auxilio de transporte

Pago mensual. Suma fija que establece el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios minimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)

Calzado y vestido de labor

Abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario minimo legal y lleven mas de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepcion de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer dia.


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