domingo, 21 de junio de 2015

ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1.       Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.       2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.       3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4.       4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.       5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.       6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1. Reiteración de la conducta.
 2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
 5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
 7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES

• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

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