domingo, 21 de junio de 2015

ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1.       Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2.       2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.       3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4.       4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.       5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.       6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1. Reiteración de la conducta.
 2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
 5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
 7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES

• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

CARTILLA LABORAL

Obligaciones Laborales Del Empleador


Cesantías

15 de febrero o al terminar el contrato 30 dias de salario. Al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.

Intereses de cesantías

30 de enero o al terminar el contrato 12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios, transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.

Prima de servicios

Ultimo dia de junio y dentro de los primeros 20 dias de diciembre 15 dias de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional por fracción.

Vacaciones

no tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 dias 15 dias habiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Auxilio de transporte

Pago mensual. Suma fija que establece el gobierno por decreto se paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios minimos legales vigentes y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 km.)

Calzado y vestido de labor

Abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario minimo legal y lleven mas de 3 meses de servicio a la fecha de entrega. Con excepcion de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer dia.


domingo, 31 de mayo de 2015

CONTRATO LABORAL



EL CONTRATO LABORAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual  una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica , bajo la continua dependencia o subordinacion de la segunda y a cambio de remuneracion.

Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y su remuneracion sea cual sea la forma, salario.

Persona natural:
Es todo individua de la especie humana sea cual sea su edad, sexo,  estirpe o condicion.

Persona juridica:
Es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representante juridica y estrajudicialmente atravez de su gerente o representante legal.

Elementos del contrato de trabajo
Se deben cumplir 3 elementos basicos para que se cumpla el contrato que no es mas que un acuerdo de voluntades entre las partes.

1-prestacion personal del servicio
2-subordinacion y dependencia
3-remuneracion y salario

Modalidades de contratos
Los contratos de trabajo pueden ser de varias según su perma y termino de duracion.
Según la forma de contrato puede ser:
1 verbales
2 escritos
3 contratos de trabajo realidad


Contrato escrito de trabajo
Es el que costa un documento firmado por las partes, en el cual estan incluidas,todas las condiciones del mismo.debe contener por  lo menos los siguientes:
1 nombre o  razon social  del empleador
2 domicilio del empleador o de la empresa
3 nombre del gerente o del representante legal
4 clase de contrato
5 nombre del trabajador
6 domicilio del trabajador
7 duracion del periodo de preuba
8 condiciones del contrato
9 causas de terminacion de contrato
10 cantidad y forma de remuneracion
11 lugar y forma donde se celebre
12 firma del trabajador, del empleador y testigos

Según el termino de duracion, los contratos pueden ser:
1 termino fijo
2 termino fijo inferior a un año
3 a término indefinido
4 de obra o labor
5 ocacional o trancitorio
6 especiales como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de polizas

Contrato de trabajo realidad
El contrato de trabajo realidad es aquel que surge de lo que ocurre de la practica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

Requisitos para el comtrato a termino fijo
1 que conste por escrito
2 el termino de duracion solo puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser            prorogable  en forma indefinida.
3 para su terminacion debe darse un aviso con una duracion no menor a  traita (30)   dias.



Requisitos para contrato a termino fijo inferior a un año
1 que conste por escrito
2 que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta(1/5) perte der termino inicisalmente pactado
3 tiene derecho a las prestaciones sociales y vacaciones proporcional.
4 para su terminacion debe ser avisada por escrito con un timpo no mayor a treita dias.
5 este contrato debe ser prorogado hasta por 3 meses por el plaso  inicialmente acordado o por uno inferior, la cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferior a un año.

Requisitos contrato obra labor
1 que conste por escrito
2 que termine la razon a realizar

lunes, 11 de mayo de 2015

DERECHO LABORAL


El Derecho

laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela deltrabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.




La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo.


La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981).


tipos de contratos y modalidades de trabajo

Contratos de tiempo determinado

Contratos de tiempo indefinido

Trabajo por cuenta propia o autoempleo

Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado

Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia



Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal.


Contrato individual de trabajo

El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
Las partes, trabajador y empleador
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
Los servicios personales realizados por el trabajador,





PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO



Favorabilidad
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador.
In dubio pro operario
 El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. 
Primacía de la realidad
Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal.
estabilidad
la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo-  al no ser despedido sin justa causa comprobada..
 El fuero sindical: 
se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo
El fuero de maternidad:
 ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
El fuero circunstancial:
 los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales.
El fuero por discapacidad:
 en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
irracionabilidad
bajo ningún motivo por acuerdos entre el trabajador y el patrono se pueden negociar los derechos adquiridos, como el mínimo vital y el derecho a un trabajo digno , así hallan documentos o sea un muto acuerdo verbal.
mínimo vital
El pago del salario tiene su razón de ser no solamente en el imperativo de recompensar el esfuerzo realizado en beneficio de los fines que persigue el patrono, según las reglas de su vinculación laboral, sino como elemental medio de subsistencia para el trabajador y su familia.